miércoles, 17 de mayo de 2017


Bibliografía.


· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

· Convención Americana sobre Derechos Humanos.

· Betanzos Torres, Eber Omar. El artículo 29 constitucional: una aproximación general, Colección sobre la Protección Constitucional de los Derechos Humanos, Fascículo 5, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2015. Consultado: 17-05-2017. Disponible en: http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/fas_CPT5.pdf

· De Silva Gutiérrez, Gustavo. “Suspensión de garantías: análisis del artículo 29 constitucional”, en Cuestiones Constitucionales: Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 19, julio-diciembre 2008. Consultada: 17-05-2017. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm

sábado, 13 de mayo de 2017

Derecho a la vivienda indigna e indecorosa

Un buen número de personas en el mundo viven bajo techo. En una vivienda, un hogar, una casa. Paredes y techo, con habitaciones variables. Baño, muebles, y cosas de casa. Pero existe un sector de la población que no puede disfrutar de ello, y aun existe otro sector que, teniendo los muros y el techo, no disfrutan de la dignidad y decorosidad que merecen en su vivienda.

En este tenor, el artículo cuarto constitucional, en su párrafo séptimo, consagra el derecho a una vivienda digna y decorosa para todas las personas, la cual debe servir de albergue a quien la habite pero también respetar la dignidad humana. En el mismo sentido se pronuncian los artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La realidad, no obstante, difícilmente se ajusta al ideal de la ley. Es por ello que es sencillo intuir que en el terreno de lo práctico no es de esperar que absolutamente todas las personas tengan acceso a la vivienda. A esto se suma el hecho de que muchas otras no alcanzan un nivel digno en la calidad de sus hogares. Estos son dos problemas importantes que se notan en México, y en especial en las zonas alejadas de las grandes concentraciones urbanas, tal como lo es la colonia en donde vivo.

Cristo Rey es una colonia de la ciudad de León, Guanajuato que marca el límite de la urbanidad de la ciudad. Sin dejar de considerarse la parte urbana, es cierto que está relativamente alejada de la concentración urbana. Tan es así que no hay pavimento y nos encontramos con algunos ejemplos de la realidad del derecho de vivienda. Para esto referimos a tres vecinos, cuyos nombres reales disimulamos, pero con testimonios en este aspecto.

Sra. L

Ella tiene un techo, pero no es digno ni decoroso. Pared de madera y lona, techo de lámina reciclada, una entrada de malla vieja y oxidada. Un ficticio cancel se mantiene en pie solo gracias a un par de barriles y la puerta de la casa es una sábana. Le preguntamos si conocía el derecho a la vivienda y dijo que no tenía la más mínima idea. Algo preocupante, pues no sabe siquiera que debería poder exigir una mejor condición de vida.

Sr. P

Un local que no podemos terminar de considerar vecino: es un hombre en situación de calle. Con él no logramos un acercamiento directo, pero logramos preguntar a uno de los vecinos que llevan más tiempo en la colonia, y él nos platica que este señor llegó hace años y pasa las noches en varios lugares, sin tener una verdadera casa. Él, definitivamente, no disfruta del derecho en comento.

Sra. M

Ella sí tiene una casa de cemento, pero no acaba de encantarle. Comprada con un crédito Infonavit, ella tiene una pequeña finca, muy pequeña, que llama hogar. Con dos muy pequeños cuartos, un baño que parece de casa de muñecas, y en general un espacio reducido, la privacidad no existe para ella ni para ninguno de los integrantes de su familia. Casa: sí. Dignidad: no.

Algo falta

Definitivamente es algo de reconocer que exista la positivización del derecho a la vivienda en la ley, pues podría no ser el caso. Sin embargo, sí que hace falta cambiar las cosas, pues es un derecho que se ve violado por no ser cumplido, toda vez que al ser derecho colectivo se viola en virtud de la omisión respecto del mismo. Hace falta algo para lograr garantizar este derecho para el gran grueso de la población, y las opciones no son precisamente limitadas.

Aventurándonos, reconocemos la existencia de la tecnología moderna de impresión tridimensional que permite imprimir casas en apenas 26 horas. Sumamos a esto los avances en la arquitectura funcional y sustentable que, con menor cantidad de material y diseños modernos pueden garantizar viviendas con espacios dignos y que den cabal cumplimiento al derecho del artículo 4°.

Esperemos que se pueda llegar a considerar la implementación de tecnologías actuales y los nuevos paradigmas de la arquitectura para poder dejar de ver historias como las de los vecinos, y poder avanzar en este aspecto tan importante y trascendental de los derechos humanos.


Bibliografía.
Hernández, A. (2010). “Derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución mexicana”. En Los derechos económicos, sociales y culturales y su justiciabilidad en el derecho mexicano  (pp. 41-128). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM.