Un buen número de personas en el
mundo viven bajo techo. En una vivienda, un hogar, una casa. Paredes y techo,
con habitaciones variables. Baño, muebles, y cosas de casa. Pero existe un
sector de la población que no puede disfrutar de ello, y aun existe otro sector
que, teniendo los muros y el techo, no disfrutan de la dignidad y decorosidad
que merecen en su vivienda.
En este tenor, el artículo cuarto
constitucional, en su párrafo séptimo, consagra el derecho a una vivienda digna
y decorosa para todas las personas, la cual debe servir de albergue a quien la
habite pero también respetar la dignidad humana. En el mismo sentido se
pronuncian los artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
y el 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
La realidad, no obstante,
difícilmente se ajusta al ideal de la ley. Es por ello que es sencillo intuir
que en el terreno de lo práctico no es de esperar que absolutamente todas las
personas tengan acceso a la vivienda. A esto se suma el hecho de que muchas
otras no alcanzan un nivel digno en la calidad de sus hogares. Estos son dos
problemas importantes que se notan en México, y en especial en las zonas
alejadas de las grandes concentraciones urbanas, tal como lo es la colonia en
donde vivo.
Cristo Rey es una colonia de la
ciudad de León, Guanajuato que marca el límite de la urbanidad de la ciudad. Sin
dejar de considerarse la parte urbana, es cierto que está relativamente alejada
de la concentración urbana. Tan es así que no hay pavimento y nos encontramos
con algunos ejemplos de la realidad del derecho de vivienda. Para esto
referimos a tres vecinos, cuyos nombres reales disimulamos, pero con
testimonios en este aspecto.
Sra.
L
Ella tiene un techo, pero no es
digno ni decoroso. Pared de madera y lona, techo de lámina reciclada, una
entrada de malla vieja y oxidada. Un ficticio cancel se mantiene en pie solo
gracias a un par de barriles y la puerta de la casa es una sábana. Le
preguntamos si conocía el derecho a la vivienda y dijo que no tenía la más
mínima idea. Algo preocupante, pues no sabe siquiera que debería poder exigir
una mejor condición de vida.
Sr.
P
Un local que no podemos terminar
de considerar vecino: es un hombre en situación de calle. Con él no logramos un
acercamiento directo, pero logramos preguntar a uno de los vecinos que llevan
más tiempo en la colonia, y él nos platica que este señor llegó hace años y
pasa las noches en varios lugares, sin tener una verdadera casa. Él,
definitivamente, no disfruta del derecho en comento.
Sra.
M
Ella sí tiene una casa de cemento,
pero no acaba de encantarle. Comprada con un crédito Infonavit, ella tiene una
pequeña finca, muy pequeña, que llama hogar. Con dos muy pequeños cuartos, un
baño que parece de casa de muñecas, y en general un espacio reducido, la
privacidad no existe para ella ni para ninguno de los integrantes de su
familia. Casa: sí. Dignidad: no.
Algo
falta
Definitivamente es algo de reconocer
que exista la positivización del derecho a la vivienda en la ley, pues podría
no ser el caso. Sin embargo, sí que hace falta cambiar las cosas, pues es un
derecho que se ve violado por no ser cumplido, toda vez que al ser derecho
colectivo se viola en virtud de la omisión respecto del mismo. Hace falta algo
para lograr garantizar este derecho para el gran grueso de la población, y las
opciones no son precisamente limitadas.
Aventurándonos, reconocemos la
existencia de la tecnología moderna de impresión tridimensional que permite
imprimir casas en apenas 26 horas. Sumamos a esto los avances en la
arquitectura funcional y sustentable que, con menor cantidad de material y
diseños modernos pueden garantizar viviendas con espacios dignos y que den
cabal cumplimiento al derecho del artículo 4°.
Esperemos que se pueda llegar a
considerar la implementación de tecnologías actuales y los nuevos paradigmas de
la arquitectura para poder dejar de ver historias como las de los vecinos, y
poder avanzar en este aspecto tan importante y trascendental de los derechos
humanos.
Bibliografía.
Hernández, A. (2010). “Derechos
económicos, sociales y culturales en la Constitución mexicana”. En Los derechos económicos, sociales y
culturales y su justiciabilidad en el derecho mexicano (pp. 41-128). México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas-UNAM.
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