Habla Darío Sztanszrajber,
fílosofo argentino, sobre la igualdad en una conferencia dada en la Universidad
del Rosario, en el mismo país. Su comentario es curioso y lógicamente
sostenible. Parafraseando: “la igualdad supone a la diferencia; no puede haber
igualdad si no hay diferencia, pues si no existe la diferencia: todo es lo mismo,
y no cabe hablar de igualdad”. Partiendo de este breve postulado podemos ver
como desde sus principios fundamentales la igualdad se presenta compleja y poco
intuitiva. Con el riesgo que conlleva, nos avocaremos dentro de esta tesitura a
responder dos interrogantes: qué entiendo por el concepto “igualdad”, y por qué
la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel
constitucional.
Igualdad, para mí, parte de
la conciencia de que existimos en un mundo y somos individuos. La igualdad la
veo con su esencia en la conciencia del Yo. Conciencia que se actualiza en
nuestro proceder respecto del resto de los individuos que coexisten en el mismo
espacio que nosotros. Actuamos sabiéndonos una persona individual y nos
conducimos por la vida con este mismo fundamento. Luego, llegado el momento,
algún elemento externo nos obliga a diferenciarnos del otro en ciertos
aspectos, y cobramos aún más conciencia de nuestra individualidad. Sin embargo,
nunca terminamos de sentirnos totalmente distintos respecto del que se presenta
como otro, pues persiste la igualdad. Una igualdad que puede considerarse desde
diferentes perspectivas que van desde lo netamente biológico (sistemas, cuerpo,
vida) hasta lo metafísico (espiritualidad, metas, pasiones). La igualdad nos
mantiene en cohesión con el resto de personas, uniéndonos en una misma
categoría comúnmente llamada “Humanidad”, cuya teleología depende enteramente
de la perspectiva desde la cual se asuma.
Entiendo por igualdad a la
conciencia trascendente de que existimos junto con otras personas que, a pesar
de ser diferentes, mantienen ciertos rasgos propios que los acercan a nosotros
mismos.
Ahora bien, la igualdad no
solo está en uno mismo, sino que se ve plasmada en un documento de importancia
capital: la Constitución. En efecto, los artículos 1°, 12, y 13
constitucionales son considerados de igualdad. Así, la igualdad se presenta
como un bien jurídico tutelado a nivel constitucional. ¿Tiene esto razón de
ser? ¿Hace falta acaso elevar a tal nivel su protección como derecho humano? La
respuesta corta es: sí.
Como correctamente lo acota
Nogueira Alcalá (2009), la igualdad como derecho fundamental requiere una
protección especial evidente si atendemos a su desarrollo histórico, reconocido
en la perspectiva de igualdad ante la ley. Menciona en su artículo que debido a
esta igualdad universal se dio una desigualdad socioeconómica importante. Visto
como lo hicimos antes, es en esta desigualdad que surge la necesidad de
reconocer la igualdad. Esto último debido a la posibilidad siempre constante de
que aquellos que quedaron mejor posicionados en la desigualdad abusen de los
que fueron menos afortunados. Visto así, la igualdad no es otra cosa que uno de
los valores fundamentales que el derecho debe tener en cuenta para lograr la
justicia.
Como puede verse, el
concepto de igualdad es complicado de entender en su totalidad, pues es un
fenómeno complejo que puede abordarse desde muy variadas perspectivas. No
obstante, un jurista en proceso tiene el compromiso de investigarlo y formarse
una opinión sobre el mismo. Por esto es que este ensayo cobra importancia para
nuestra formación, y también motivo por el que lo he abordado con singular
alegría.
Bibliografía.
Nogueirá Alcalá, Humberto. “El
derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional” en Ius et Praxis, vol. 2, núm. 2,
Universidad de Talca, Talca, 1997.
José Manuel González Cantor, grupo 8201
Garantías Constitucionales, Unidad 2, Actividad 1