miércoles, 15 de febrero de 2017

Derechos Humanos y su jerarquía

Artículos jerarquizados en orden de importancia, basados en su ubicación.

1.- Artículo 1°, párr. primero, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

2.- Artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

3.- Artículo 24 del Código Civil Federal
El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.


4.- Tesis jurisprudencial 1a°/J. 29/2015 (10a.)
Para determinar el contenido y alcance debe acudirse a la Constitución y los Tratados Internacionales cuando una norma sobre de Derechos Humanos esté contenida en ambos ordenamientos.
Reconoce además que no hay jerarquización entre las normas de Derechos Humanos en la Constitución y los Tratados, pues se integran por igual al catálogo de derechos que son parámetro de regularidad constitucional.
Si hay restricción expresa del ejercicio de un Derecho Humano en la Constitución, debe hacerse a lo indicado en la norma constitucional.


CONCLUSIÓN

Los derechos humanos se aprecian en el derecho positivo, a mi parecer, como las prerrogativas necesarias que el Estado debe reconocer por medio de la norma positiva. Gozan de un respeto especial y una protección que se ve como absolutamente necesaria e imprescindible. Esto es probablemente producto del abuso que sufrió una porción importante de la población durante un largo tiempo, llegando eventualmente a la Revolución Francesa, donde finalmente se habrían de gestar los derechos humanos.Hoy, estos derechos son protegidos en las cartas fundamentales de los Estados, y se fortalecen por medio de tratados internacionales, con lo cual se puede percibir la importancia que se les da.

Los derechos humanos, sin embargo, trascienden a su forma de prerrogativa necesaria e imprescindible, toda vez que es su contenido lo que los hace importantes. Esto último debido a que protegen a la persona en tanto ente que convive en sociedad y se ve expuesto a diversas amenazas en la eterna pugna de poderes. Los derechos humanos son la protección efectiva que el Estado hace de las personas que lo legitiman, por lo que es incluso fundamental que los reconozca.

Con esto en cuenta, explicamos que , a pesar de que en principio no deberían estar jerarquizados entre ellos, su ubicación sistemática si es un parámetro a reconocer para determinar la jerarquía para su aplicación, la cual se esboza arriba en forma de ejemplos.

En primer lugar, y necesariamente, su aplicación jerárquica superior se dará cuando estén contenidos por las normas fundamentales de los diversos sistemas jurídicos. Toda vez que estos ordenamientos fundamentan al sistema completo, y lo determinan, debería incluir (y en la práctica es muy común) un catálogo de derechos humanos, o al menos una forma de determinarlos. Estos serán los que vendrán en aplicación primaria.

En segundo lugar, colocamos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual es el tratado internacional sobre derechos humanos por antonomasia. Así, detrás de los textos fundamentales se encontrarán los tratados internacionales, e incluso, en algunos sistemas jurídicos, como el nuestro, se encuentran al mismo nivel jerárquico (aunque en su aplicación se tenga preferencia por el texto constitucional, como lo menciona la jurisprudencia que ponemos por ejemplo).

En tercer lugar, colocamos a las leyes federales, las cuales están sistemáticamente supeditadas al texto constitucional. Desde luego, son importantes las prerrogativas que contiene, pero se dará preferencia en la aplicación a las del texto constitucional.

Colocamos a la jurisprudencia en último lugar debido a que es la interpretación de la ley misma. Así, depende enteramente de la existencia de la ley, por lo que está técnicamente supeditada a esta. No obstante, en la práctica de la aplicación del derecho, se entiende que la jurisprudencia determina el sentido de interpretación de una ley, afectando enteramente su aplicación, pues debe de hacerse conforme a lo señalado por la jurisprudencia. No obstante esto, nos decantamos por colocarla en el cuarto puesto debido a su dependencia.


Bibliografía.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_050217.pdf

Código Civil Federal. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf

Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

Tesis jurisprudencial 1a./J. 29/2015. Disponible en: http://suprema-corte.vlex.com.mx/vid/jurisprudencia-583153490




José Manuel González Cantor, grupo 8201
Garantías Constitucionales, Unidad 1, Actividad 3

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