miércoles, 22 de febrero de 2017

Igualdad, una palabra compleja


Habla Darío Sztanszrajber, fílosofo argentino, sobre la igualdad en una conferencia dada en la Universidad del Rosario, en el mismo país. Su comentario es curioso y lógicamente sostenible. Parafraseando: “la igualdad supone a la diferencia; no puede haber igualdad si no hay diferencia, pues si no existe la diferencia: todo es lo mismo, y no cabe hablar de igualdad”. Partiendo de este breve postulado podemos ver como desde sus principios fundamentales la igualdad se presenta compleja y poco intuitiva. Con el riesgo que conlleva, nos avocaremos dentro de esta tesitura a responder dos interrogantes: qué entiendo por el concepto “igualdad”, y por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional.

Igualdad, para mí, parte de la conciencia de que existimos en un mundo y somos individuos. La igualdad la veo con su esencia en la conciencia del Yo. Conciencia que se actualiza en nuestro proceder respecto del resto de los individuos que coexisten en el mismo espacio que nosotros. Actuamos sabiéndonos una persona individual y nos conducimos por la vida con este mismo fundamento. Luego, llegado el momento, algún elemento externo nos obliga a diferenciarnos del otro en ciertos aspectos, y cobramos aún más conciencia de nuestra individualidad. Sin embargo, nunca terminamos de sentirnos totalmente distintos respecto del que se presenta como otro, pues persiste la igualdad. Una igualdad que puede considerarse desde diferentes perspectivas que van desde lo netamente biológico (sistemas, cuerpo, vida) hasta lo metafísico (espiritualidad, metas, pasiones). La igualdad nos mantiene en cohesión con el resto de personas, uniéndonos en una misma categoría comúnmente llamada “Humanidad”, cuya teleología depende enteramente de la perspectiva desde la cual se asuma.

Entiendo por igualdad a la conciencia trascendente de que existimos junto con otras personas que, a pesar de ser diferentes, mantienen ciertos rasgos propios que los acercan a nosotros mismos.

Ahora bien, la igualdad no solo está en uno mismo, sino que se ve plasmada en un documento de importancia capital: la Constitución. En efecto, los artículos 1°, 12, y 13 constitucionales son considerados de igualdad. Así, la igualdad se presenta como un bien jurídico tutelado a nivel constitucional. ¿Tiene esto razón de ser? ¿Hace falta acaso elevar a tal nivel su protección como derecho humano? La respuesta corta es: sí.

Como correctamente lo acota Nogueira Alcalá (2009), la igualdad como derecho fundamental requiere una protección especial evidente si atendemos a su desarrollo histórico, reconocido en la perspectiva de igualdad ante la ley. Menciona en su artículo que debido a esta igualdad universal se dio una desigualdad socioeconómica importante. Visto como lo hicimos antes, es en esta desigualdad que surge la necesidad de reconocer la igualdad. Esto último debido a la posibilidad siempre constante de que aquellos que quedaron mejor posicionados en la desigualdad abusen de los que fueron menos afortunados. Visto así, la igualdad no es otra cosa que uno de los valores fundamentales que el derecho debe tener en cuenta para lograr la justicia.

Como puede verse, el concepto de igualdad es complicado de entender en su totalidad, pues es un fenómeno complejo que puede abordarse desde muy variadas perspectivas. No obstante, un jurista en proceso tiene el compromiso de investigarlo y formarse una opinión sobre el mismo. Por esto es que este ensayo cobra importancia para nuestra formación, y también motivo por el que lo he abordado con singular alegría.


Bibliografía.

Nogueirá Alcalá, Humberto. “El derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional” en Ius et Praxis, vol. 2, núm. 2, Universidad de Talca, Talca, 1997.


José Manuel González Cantor, grupo 8201
Garantías Constitucionales, Unidad 2, Actividad 1

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